lunes, 15 de octubre de 2012

Sí, apropiados


Por Juan Carlos Martínez (*)

En su edición dominical Clarín vuelve a repetir los inconsistentes argumentos que viene empleando sobre la verdadera identidad de Marcela y Felipe, aquellos niños apropiados por Ernestina Herrera de Noble durante la sangrienta dictadura militar y en pleno desarrollo del plan sistemático del robo de bebés.

Apropiados es la palabra que define el caso y lo seguirá siendo mientras la poderosa empresaria -la apropiadora- no demuestre lo que no ha podido demostrar hasta ahora a lo largo de treinta y seis años: el origen biológico de ambos jóvenes, independientemente de que sean o no sean hijos de desaparecidos.

Clarín hace hincapié en que los análisis de sangre practicados en el Banco Nacional de Datos Genéticos con las muestras existentes (246) han dado negativo, pero omite decir que faltan muestras de sangre de más del doble de familias de desaparecidos que por distintas razones no se han acercado al BNDG.

Mientras persista esta situación, la causa no puede cerrarse como pretenden los abogados de la viuda de Noble en esta nueva arremetida contra la jueza Sandra Arroyo Salgado a la que ahora involucran como parte de "la persecución del gobierno contra el Grupo Clarín, sus accionistas, directivos y periodistas".

El victimario pretende convertirse en víctima.

También dice que "el kirchnerismo despegó una campaña de difamación contra la directora de Clarín, a quien acusó de apropiadora de menores".

Y sí. La viuda de Noble se apropió de dos menores. Y no porque lo diga este gobierno sino porque lo dijo con sólidas y contundentes pruebas el ex juez Roberto Marquevich a finales de 2002 cuando ordenó detener a la poderosa empresaria por las graves y reiteradas irregularidades que cometió para obtener aquellas dos criaturas.

Clarín omite relatar esta parte de la historia y en esa omisión saltea la feroz arremetida del multimedios contra Marquevich, destituido en tiempo récord por el Consejo de la Magistratura donde la palabra del Grupo Clarín suele convertirse en sentencia inapelable.
Vale la pena volver sobre el contenido de los fundamentos que Marquevich expuso en la acusación contra Ernestina Herrera de Noble.

1) Se ha verificado la puesta en marcha del engranaje judicial con la connivencia de algunos de sus integrantes dentro del Tribunal de Menores número 1 de San Isidro, para satisfacer los deseos maternales de (Ernestina) Herrera de Noble valiéndose de una inescrupulosa ingeniería ideada sobre el servicio de justicia.

2) Presentar versiones falaces de los hechos, incorporar pruebas irregulares, en especial por testigos amañados e informes a gusto, medida y conveniencia para mostrar un imaginario cuadro de situación propicio para lograr la adopción de los entonces menores.

3) La beba no apareció en las circunstancias que dijo Herrera de Noble, sino que la casa donde apareció en una caja de cartón sobre la calle Laprida, de San Isidro, no era el domicilio o residencia de Herrera de Noble.

4) Yolanda Echagüe de Aragón no fue la vecina de Herrera de Noble ya que, en la época que esta última dice haber encontrado a la criatura, Echagüe de Aragón residía en la localidad de Acasusso junto con su esposo y su nieta y no en el barrio Las Lomas en San Isidro.

5) El otro testigo del caso (Roberto) García, que supuestamente trabajaba como jardinero de Aragón, nunca fue tal, sino que se desempeñaba como chófer personal de la viuda de Noble y de la familia desde hacía 38 años.

6) La mujer que quería dar a su hijo (Felipe), María Carmen Delta no existió, ya que su matrícula personal corresponde a una persona de sexo masculino, y que no hay dato preciso y concordante de su personalidad, edad, figura o antecedente alguno que acredite haber tenido un hijo.

7) Se encuentra probado que la acusada Herrera de Noble, el 29 de noviembre de 1976 usó un documento apócrifo -certificado de nacimiento y testimonio de depósito provisorio- al entablar la demanda que culminó con el dictado de la sentencia de adopción plena fundada, básicamente, sobre dicha documentación.

8) Se encuentra probado que Ernestina Laura Herrera de Noble hizo insertar datos falsos en su deposición ante el Tribunal de Menores Número 1 de San Isidro (en el expediente 7.308, N.N., mujer) producto de lo cual provocó las falsas declaraciones que habrían prestado Yolanda Echagüe de Aragón y Roberto Antonio García.

Mientras no se demuestre científica y judicialmente el origen biológico de Marcela y Felipe, ambos jóvenes seguirán siendo apropiados, Ernestina Herrera de Noble llevará sobre sus espaldas el rótulo de apropiadora y la causa deberá permanecer abierta. Aunque Clarín siga siendo irreverente con la ley.

(*) Autor del libro “La Apropiadora”

No hay comentarios:

Publicar un comentario